El Dr. Leandro Picardi aclaró una situación que cada vez se ve más seguida. Con un caso testigo, explicó los alcances y responsabilidades en este tipo de lugares.
El Dr. Leandro Picardi trajo a colación los alcances, responsabilidades y deberes que tienen los prestadores de servicios que trabajan con niños, particularmente, los que cuentan con casitas de fiestas.
Al respecto el abogado mencionó que “si uno lucra con el entretenimiento de niños, es necesario brindarles protección a ellos o a adultos. Como la mayoría son menores, la obligación y protección debe ser mayor”.
En esa línea sostuvo que “si uno contrata el servicio, por lo menos lo que quiere, es que el pelotero se haga responsable. Más que nada porque los que lucran con esto tienen la obligación de contratar un seguro y tienen la obligación de resultado”.
De igual manera dejó en claro que “sí o sí tienen que tener seguro. Más allá de eso, en el 90% de los casos no se firma contrato. Se arregla de palabra tras una seña. Pero hoy en día estamos viendo cada vez más salones de fiestas infantiles que están estableciendo cláusulas para eximirse de responsabilidad”.
Ampliando esto, Picardi contó que “por ejemplo, que la persona cuida las cosas de la empresa; el resto, cuidado de nenes, animación, corre por cuenta de quien alquila”.
Poniendo en contexto, afirmó que “estas cuestiones tratan de solucionarse de manera privada. Eso no quita que la persona accidentada pueda realizar la correspondiente demanda. Y si prueba que la criatura se accidentó en ese cumpleaños, y demuestra la relación del accidente y la criatura, se podría ver como responsable. Gracias a Dios la gente no está con tantas ganas de litigio y se soluciona de forma privada”.
Todo esto vino a cuenta de un hecho ocurrido en 2018, cuando una niña sufrió “una quebradura expuesta de su brazo izquierdo que le trajo muchísimas consecuencias. La aseguradora del pelotero respondió de manera correcta”.