Tornquist Municipio, recuerda que ante las medidas determinadas por el Gobierno Nacional y establecida en los decretos n°218/20, 221/20, 225/20 y 490/2020, se tiene la necesidad de administrar bajo nuevas normas locales el Aislamiento social, preventivo y obligatorio; con el objetivo de evitar la propagación de COVID-19.
En tal sentido, se recuerda que:
1. Los comercios del distrito, habilitados para tener sus puertas abiertas para comercializar productos esenciales, deberán permanecer abierto en el horario de 8 a 17hs, con el fin de evitar la aglomeración de personas en los horarios más habituales.
2. Los comercios deberán establecer la franja horaria de 8 a 10hs, como horario exclusivo para aquellas personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, como personas mayores de 60 años o embarazadas. Los comercios que expenden alimentos deberán permitir el ingreso de mayores de 60 años fuera del horario de 8 a 10 hs. cuando la situación climática lo justifique.
3. Los comercios de comidas hechas, deberán trabajar a puertas cerradas y sólo aplicando la modalidad “delivery”. Respetando los siguientes horarios establecidos: 8 a 17hs, y de 20 a 23hs. es importante destacar que se prevén estrictos controles policiales con aplicación de multas y clausuras del local en caso de incumplimiento.
4. Podrán tener sus puertas abiertas talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
5. Los comercios de venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Los comercios que cuentan con créditos personales podrán tener sus puestas abiertas del lunes 13 al 17 de abril en el horario de 8 a 14hs, con el fin de realizar el cobro de cuotas y créditos personales. Deberán establecer cronograma de atención según las terminaciones de dni de los clientes. Normativa establecida por el Banco Central de Nación.
7. Los comercios de venta de artículos de librería e insumos informáticos, pueden funcionar exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Quienes además cuenten con la venta de alimentos (kioscos) podrán abrir sus puertas solo para tal fin.
8. Podrán tener sus puertas abiertas Inmobiliarias, Compañías de Seguro y Cooperativas Eléctricas siguiendo el cronograma estipulado: Compañías de Seguros: los días Lunes y Martes de 8 a 17; Inmobiliarias y Martilleros: los días Miércoles y Jueves de 8 a 17 y Cooperativas eléctricas: Lunes, Miércoles y Viernes de 8 a 12.
9. Recordamos que las compras de alimentos solo se podrán realizar con una persona por vehículo, acción que también será controlada por las fuerzas policiales.
Solicitamos la buena colaboración de los vecinos y comerciantes del distrito y los instamos a cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinado por el Gobierno de la Nación, e informamos que inspectores municipales recorrerán las distintas localidades para cerciorarse que los comercios cumplan con las medidas mencionadas.