La medida habilitará a las distribuidoras a hacer efectivo el descuento en las facturas del 30% al 50% para un total de 4 millones de hogares.
El Gobierno nacional reglamentó este martes la ley que dispuso la ampliación del régimen de zona fría para los usuarios de gas natural por redes, con la creación de un registro de beneficiarios que habilitará a las distribuidoras a hacer efectivo el descuento en las facturas del 30% al 50% para un total de 4 millones de hogares.
El Decreto 486, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado este martes en el Boletín Oficial, creó un Registro Único de beneficiarios del Régimen de Zona Fría pero además habilitó el mecanismo para que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio, puedan solicitar el beneficio a través de la Anses.
La Ley 27.637 -aprobada por el Congreso el 25 de junio pasado- determinó una prórroga por 10 años de la reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas, y la ampliación a comunas de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
Además, reduce en un 50% las tarifas a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, usuarios que perciben seguro de desempleo y empleados de casas particulares.
La Ley 27.637 -aprobada por el Congreso el 25 de junio pasado- determinó una prórroga por 10 años de la reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas
Tras la sanción de la norma, la distribuidoras de gas de todo el país aguardaban el decreto de reglamentación para hacer efectivos los descuentos en las facturas a sus usuarios, lo que ahora se espera pueda verse reflejado en las próximas semanas.
El decreto -que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán- designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637.
De esta forma, la Secretaría que conduce Darío Martínez será la que determinará de oficio aquellos beneficiarios del régimen que satisfagan alguno de los diez criterios de elegibilidad determinados por la ley, para aplicar un cuadro tarifario diferencial de hasta el 50%.
Para ello, la Secretaría podrá solicitar la información disponible en las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys), así como de las áreas de Hacienda e Ingresos Públicos de los Municipios alcanzados por el beneficio.
El decreto designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637
Por su parte, en Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) remitirá mensualmente el padrón de usuarios residenciales informados por las prestadoras a la Anses, la que remitirá mensualmente a la Secretaría de Energía el padrón con la identificación de los beneficiarios comprendidos en la ley.
La Anses deberá incorporar el “Beneficio especial del Régimen de Zona Fría” en el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de su portal web a través del cual los usuarios no incorporados de oficio podrán solicitar el beneficio en caso de considerarse incluidos en uno de los criterios de elegibilidad.
Consolidados el registro, el Enargas informará mensualmente a las prestadoras del servicio público de gas por redes los usuarios residenciales que son beneficiarios del Régimen de Zona Fría que se encuentren en el nuevo registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales.
En todos los casos, la Secretaría de Energía podrá practicar las diligencias necesarias para corroborar la autenticidad de las constancias presentadas a los fines de acceder al beneficio, y en caso de verificarse inconsistencias procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática.
La Anses deberá incorporar el “Beneficio especial del Régimen de Zona Fría” en el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de su portal web
La Ley este martes reglamentada modificó el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a los municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas y fueron incorporados al régimen.
También podrán tener este beneficio quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
Finalmente, la iniciativa prorrogó por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumentó la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.