La AFIP recuerda que mediante el Decreto N° 139 publicado hoy en el Boletín Oficial, se extendió la posibilidad de suscribir el BONAR 2023 hasta el 31 de marzo.
Por ello, quienes adquieran este bono a fin de no pagar el impuesto especial, deberán suscribirlo por el equivalente a un tercio del monto total a cubrir con esta opción.
De este modo, en el caso de sincerar bienes y tenencias por $ 3.000.000, el ciudadano debería suscribir $ 1.000.000 en Bonar 2023, para no abonar el impuesto especial por los activos sincerados.
En el caso de inmuebles, vale recordar que para poder presentar la declaración jurada, tanto en el país como en el exterior, un tercero deberá confirmar la tasación del mismo, de la siguiente manera:
a. En el país: la valuación del inmueble a sincerar, deberá ser ratificada por un corredor, martillero u otro profesional debidamente habilitado, a través de su clave fiscal. El sistema de AFIP verifica que el tasador haya sido registrados por la entidad que le otorga la habilitación o matricula.
b. En el exterior: se deberá adjuntar a la presentación –en formato electrónico-, dos valuaciones de corredores inmobiliarios o profesionales habilitados para tasaciones según el país, y la mayor de ellas deberá coincidir con el valor declarado.
Sin estas tasaciones la Declaración no podrá ser presentada (concluida). En ambos casos debe preverse la intervención del tasador antes del vencimiento del 31/03/2017.
Opciones de pago vigentes:
Medio de pago
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Alícuota
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Plazo hasta
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Transferencia bancaria nacional o internacional
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5 % inmuebles
15 % resto de bienes
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31/03/2017
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Entrega de Bonar o Global 2017
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10 %
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31/03/2017
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Suscripción de FCI cerrados
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0 % si suscribe el equivalente al impuesto especial
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11/03/2017
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Suscripción de Fondos Comunes de Inversión cerrados:
· El 11 de marzo vence la suscripción de Fondos Comunes de Inversión cerrados
· El contribuyente ordenará la suscripción al agente correspondiente, en el país o desde el exterior
· La Caja de Valores SA informará a la AFIP dichas suscripciones una vez cerrado el FCI
· La declaración estará en condiciones de presentarse, una vez que la AFIP cuente con la información de la suscripción del BONAR 2023. Debe tenerse en cuenta esta situación por el vencimiento establecido para esta caso (11/03/2017).
· Si al 11 de marzo el FCI no se consolidó como cerrado, el contribuyente deberá cancelar el impuesto especial con alguna de las dos primeras opciones indicadas en el cuadro referido a las, opciones de pago, o bien utilizar la opción de suscripción de Bonar 2023.