Para lograr un óptimo procesamiento de datos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recomienda a los contribuyentes que realicen, con la mayor brevedad posible, la transferencia bancaria internacional para abonar el impuesto especial con la alícuota del 10%.
Vale recordar que al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70).
El 31 de diciembre de 2016 finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de:
-Bienes (excepto inmuebles)
-Tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo)
La alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $800.000 (en conjunto o por separado).
A partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 la alícuota del impuesto especial será del 15%