La Dra. Paula Goldín explicó a qué se refiere esta terminología y cuáles son las distintas instancias a las que se puede arribar. “Lo mejor es tratar de entenderse de buenas maneras entre las partes” afirmo.
Cualquier ruptura familiar conlleva varias situaciones incómodas, y más cuando hay chicos de por medio. Es por esto que la Dra. Paula Goldín explicó los alcances del Juicio por Alimentos, dentro del gran espectro que conlleva el divorcio de los padres.
Al respecto la abogada comenzó diciendo que “lo mejor es tratar de entenderse de buenas maneras entre las partes, con la menor intervención posible de terceros, incluso abogados. Lo normal sería pensar que los chicos siempre tienen necesidades de alimento y vestimenta. Eso no cambia. Eso los chicos lo necesitan siempre”.
De la mano con esto refirió que “lo que observamos es que ante las separaciones empiezan a darse esas pequeñas guerras, donde los primeros perjudicados son los pequeños. Ante esto surgen varias cuestiones; como quién toma decisiones, quién los cuida y como mantendremos el nivel de vida de los chicos, para que sea lo más parecido posible la que tenían antes de la separación”.
Por tal motivo, sostuvo, “lo que hay que buscar una situación lo más justa posible, donde los chicos no vean grandes cambios y vean a ambos progenitores lo más enteros posibles”.
En otro pasaje de la charla afirmó que “en un 95% de los casos el que se sigue yendo es el padre, pero cada vez es más común que la mujer decida irse, con o sin los hijos. Antes del 2015 la tenencia de los hijos se presumía de la madre salvo causas graves. A partir del nuevo Código, más moderno y mejor pensado, la tenencia se presume compartida, teniendo dos modalidades: con domicilio en uno de ellos y de visita, o que vivan un tiempo con cada uno”.
Ante este nuevo abanico de posibilidades, “lo que estoy observando es que las partes están pactando que vivan un tiempo con cada uno, y que cada uno soporta las necesidades de los hijos cuando está con ellos. Por mi parte lo recibo con mucha alegría, porque no obliga a los hijos a elegir; económicamente ambos la pelean y ningún adulto depende del otro. A mi modo de ver es beneficioso”.
Sobre los pasos que se dan “cuando no hay un acuerdo” el primero que enumeró la Doctora es que “se va a ver un abogado. Este hace un escrito de demanda o una planilla de petición, dependiendo del juzgado del que se trate. Esto siempre se hace en el área donde tiene el centro de vida del menor”.
Siguiendo la línea, “una vez que se interpone ese documento va a haber una audiencia de conciliación, donde las partes van a conversar e intentar llegar a un acuerdo. Eso significa cómo se va a definir el monto de la cuota alimentaria, la cual puede ser solo dinero o dinero y especias. Si hay un acuerdo, termina ahí y se homologa ante un juez”.
En tanto que “si no hay acuerdo, cada parte expondrá mediante pruebas cuál es la necesidad del alimentado, las posibilidades del alimentante y será el juez quien determinará el quantum de la cuota. Ahí las partes pueden acatar o apelar”.
Por último, y sobre los tiempos que demanda, “en condiciones normales, el juicio no llega a dos meses, tres como mucho. Si no hay acuerdo, estamos entre los seis y ocho meses, donde se puede pedir un alimento provisorio. Lo que puede dilatar el juicio son cuando no hay un sueldo para embargar o no se encuentra el alimentante”.