Nuevas medidas preventivas en el distrito dispuestas por el Ejecutivo Nacional.
En cumplimiento a lo normado por el Decreto N° 04/2021 del Ejecutivo Nacional, se ha determinado en el Distrito de Tornquist que desde este lunes 11 al viernes 15 inclusive, entre las 1 y las 6 hs, se suspenderá toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las de carácter productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
Por una cuestión de responsabilidad sanitaria, no sólo tenemos que estar atentos a la situación epidemiológica de nuestro Distrito, sino también actuar en concordancia a los casos y la ocupación de camas de terapia Covid que tienen los centros asistenciales de la región tales como Bahía Banca o Coronel Suárez, que en la actualidad se encuentra al límite de su capacidad de atención; lo que ante un hipotético aumento de casos en el Partido de Tornquist o la aparición de casos que requieren atención de terapia intensiva, podría darse la penosa situación de no conseguir camas para que nuestros vecinos puedan ser atendidos en las localidades mencionadas.
Sabemos que este tipo de medidas generan malestar en parte de la sociedad, pero hoy más que nunca tenemos que tener la mayor predisposición ante esta situación con el fin de resguardar la salud de nuestros vecinos como así también las actividades comerciales, ante una temporada turística que se ha iniciado de una manera más que satisfactoria y cuya continuidad depende, en gran medida, de la situación epidemiológica del Distrito.
En el transcurso de la presente semana se evaluará desde el Ejecutivo Municipal la situación de Tornquist y de los centros de salud mencionados, y se resolverá si se va a continuar con la presente medida o se harán modificaciones en su reglamentación.
El citado decreto además impone una serie de medidas que se detallan a continuación:
• Se reducen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
• El transporte de pasajeros urbano podrá ser utilizado solo por las personas que realicen actividades y servicios definidos como esenciales.
• Se deberán reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.
• Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
• Habilitarán a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
• En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.