-Análisis Constitucional sobre indebidos traslados de Magistrados Federales-
(Una mirada del Dr Enrique Javier Morales – UBA)
*Síntesis del Dr Carlos Urquiza – UNLAM
I-Objeto
Esta síntesis tiene por objeto analizar el traslado de los magistrados federales en el régimen jurídico argentino, a la luz de las normas dispuestas en la Constitución Federal, imprescindible para plantear la solución jurídico constitucional correcta.
II-Antecedentes
Sin contar con el aval del Senado de la Nación (Art 99 Inc 4 de la CN) el ex presidente Mauricio Macri, por Decretos 278/18, 835/18 y 902/18 trasladó a los magistrados federales Bruglia, Bertuzzi y Castelli.
De ese modo, en lugar de integrar las vacantes de ese tribunal por concurso, el ex presidente decidió, lisa y llanamente, integrar este dicho tribunal en forma permanente por vía unilateral de decreto, por lo que NO procedió a cumplimentar el procedimiento constitucional del Art 99 Inc 4 que exige el acuerdo del Senado.
III-Análisis de los requisitos constitucionales del Senado
Los requisitos constitucionales: Acuerdo del Senado
La Constitución prescribe taxativamente un único modo de nombramiento de los jueces de la Corte Suprema y de los jueces de los Tribunales Inferiores. (Léase Art 99 Inc 4, 1er y 2do párrafo)
Además del alcance jurídico constitucional del “nombramiento originario” para la calidad de juez, es necesaria la intervención del Consejo de la Magistratura, del presidente y el Senado.
El Art 110 de la CN prescribe taxativamente la garantía de inamovilidad de los magistrados con el fin de proteger la independencia judicial. Explica Bidart Campos que la garantía de inamovilidad protege contra la “remoción”, pero también contra el “traslado”. Además, es necesario el consentimiento del juez para su promoción a un grado superior. Y, -remata- ese consentimiento es imprescindible, pero hace falta algo más: que el Senado preste acuerdo para el nuevo cargo.
Los requisitos constitucionales: Su incumplimiento en el caso
Si bien se lo denominó como traslado, en rigor implicó jurídicamente una promoción o ascenso encubierto. Los magistrados pasaron de un tribunal de enjuiciamiento a otro de revisión, por lo que, claramente, se requiere cumplimiento del procedimiento constitucional. La violación constitucional inauguraría un peligroso camino republicano e institucional en la materia.
IV-Acerca de la relevancia constitucional del Acuerdo del Senado
El Congreso de la Nación tiene una misión de control constitucional del poder, lo cual constituye una garantía constitucional, más precisamente, una garantía del derecho de la Constitución, -dice Raúl Gustavo Ferreyra-.
Dicho control es un tipo de garantía constitucional vinculada al régimen de gobierno republicano, a la forma federal de Estado, y que, en definitiva, contribuye a un sistema de frenos y contrapesos horizontales y verticales en defensa de los derechos fundamentales de las personas.
El incumplimiento del Acuerdo del Senado en la designación, el traslado o el ascenso de los magistrados, significa una violación constitucional. Se transgrede una garantía constitucional y, por esa vía, se atenta contra el principio constitucional de separación de poderes, la independencia judicial y los derechos de los justiciables.
El respeto irrestricto de las normas constitucionales señaladas es un pre requisito del diálogo nacional en el concierto democrático.
Dado que el Senado de la Nación no otorgó su aval constitucional, la consecuencia unívoca reside en que conservan su calidad de juez en la sede y el grado en el que habían sido originalmente designados por el Senado de la Nación, y su inamovilidad es garantía de la independencia judicial. Deberían regresar.
En caso de convalidarse el procedimiento de “decretos” (sin Acuerdo del Senado), se estaría habilitando a seguir el mismo criterio en casos futuros (campo trillado para que el actual presidente y posteriores, nombren y trasladen jueces a su libre arbitrio despilfarrando DNU) con grave escarmiento a la supremacía y a la fuerza normativa de nuestra Constitución Federal. El Art 99 Inc 4 de la Constitución es la recta y sana aplicación para resolver este conflicto.
carlosalbertourquiza@hotmail.com